SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

jueves, 27 de mayo de 2010

Ley del seguro social

TÍTULO I Campo de aplicación

CAPÍTULO I Personas sujetas al Seguro Social Obligatorio

ARTÍCULO 1.

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

ARTÍCULO 2.

Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.

Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

ARTÍCULO 3.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ejecutivo Nacional aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales; y

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.

Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen de Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. A estos fines tomará las providencias necesarias para incorporar los servicios médicos asistenciales de los Ministerios, Institutos Autónomos y demás entidades públicas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales mencionadas se considerarán como patronos.

Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas continuará rigiéndose por leyes especiales.

4 comentarios:

  1. Articulo n 1
    la ley se encargara de asegurar la proteccion de todos los trabajadores..

    Articulo n 2
    el seguro social protegera a los trabajadores con dependencia de los patronos en cualquiera que sea el ambiente de trabajo

    Articulo N 3
    Esta ley se aplicara a todo trabajador dependiendo el tipò de trabajo o servicio que preste a la nacion...

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  2. 1)Esta ley ampara a todos los que se benefician por el seguro social.

    2)Esta ley se rige y se ampara por todos los principios morales y de las normas de los seguros sociales.

    3)Toda persona tiene derecho al seguro social obligatorio, mientras preste servicio a la nacion.

    Bachiller: Gallegos Orlando.
    C.I:18561677

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  3. 1)esta ley resguarda a todos los trabajadores

    2)todos los trabajadores estam protejidos por el seguro social obligatoriamente sea cual su cargo.

    3)esta ley la obtienen todas las personas de forma obligatoria mientra presten un servicio a la nacion.

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  4. la presente ley es la encargada de la seguridad social de todas las personas que laboran bajo la dependencia de un patrono, este sistema de seguridad social se hace con aporte tanto del empleado como del empleador, y entre lo que ampara esta ley son el paro forzoso, las enfermedades ocupacionales, embarazadas y en general todo lo que atañe a la salud del trabajador.

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